Artículo 2679 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2679. Los propietarios de bien indiviso no pueden vender su parte respectiva a extraños a la copropiedad, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos del 1500 al 1505.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.