Artículo 2680 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2680. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I. Los tutores.
II. Los mandatarios.
III. Los albaceas.
IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos.
V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia.
VI. Los empleados públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.