Artículo 2685 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2685. El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido:
I. Si el comprador no ha pagado el precio y no se señaló en el contrato un plazo para el pago.
II. Aunque en el contrato se haya establecido un plazo para el pago del precio, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, a no ser que dé fianza de pagar en el plazo convenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.