Artículo 2686 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2686. El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.