Artículo 2687 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2687. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos por el bien vendido desde que se perfeccionó la venta y los rendimientos, accesiones y títulos del mismo bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.