Código Civil estatal

Artículo 2693 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2693. El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene:

I. El derecho de preferencia para obtener el pago del precio, de conformidad con el artículo 2639 fracción IX.

II. El derecho de retención para no entregar el bien, como lo dispone el artículo 2685, fracción I.

III. El derecho a demandar la rescisión del contrato, de acuerdo con las disposiciones de este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2693 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene: I. El derecho de preferencia para obtener el pago del precio, de conformidad con el artículo 2639 fracción IX. II. El derecho de retención para no…

¿Está vigente el artículo 2693?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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