Artículo 2693 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2693. El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene:
I. El derecho de preferencia para obtener el pago del precio, de conformidad con el artículo 2639 fracción IX.
II. El derecho de retención para no entregar el bien, como lo dispone el artículo 2685, fracción I.
III. El derecho a demandar la rescisión del contrato, de acuerdo con las disposiciones de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.