Artículo 2694 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2694. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. El vendedor quedará liberado del cuidado ordinario del bien y solamente será responsable de dolo o de culpa grave.
II. El comprador abonará al vendedor los gastos de conservación del bien vendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.