Artículo 2695 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2695. El comprador está obligado:
I. A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos, o como se dispone en este capítulo, si nada se pactó al respecto.
II. A recibir el bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.