Artículo 2696 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2696. Si no se fijó lugar para el pago, éste se hará en el lugar en que se entregue el bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.