Artículo 2731 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2731. En los programas de regularización de la tenencia de la tierra, que lleven a cabo las entidades u organismos a que se refieren los dos artículos precedentes, los contratos que se celebren con tal propósito, podrán formalizarse en las mismas condiciones establecidas en dichos preceptos o en el artículo 2728.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.