Artículo 2732 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2732. Si alguno de los contratantes no supiere escribir o no pudiere firmar, estampará su huella digital y firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.