Artículo 2754 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2754. La donación de bienes muebles cuyo valor exceda de treinta unidades de medida y actualización deberá constar por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.