Artículo 2755 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2755. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.