Artículo 2756 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2756. La aceptación de la donación se hará en la misma forma en que ésta deba hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.