Artículo 2771 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2771. La donación onerosa puede rescindirse si el donatario no cumple las cargas que le impuso el donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.