Artículo 2772 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2772. El donatario responde únicamente con el bien donado, del cumplimiento de las cargas que se hubieren impuesto y no está obligado personalmente con sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.