Artículo 2773 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2773. Puede el donatario sustraerse a la ejecución de las cargas que se le imponen, renunciando a la donación y devolviendo el bien donado, o abandonando éste a la persona en cuyo favor se establecieron las cargas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.