Artículo 2779 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2779. La donación puede ser revocada por ingratitud:
I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, o de sus ascendientes, descendientes, cónyuge o persona con quien haga vida marital.
II. Si el donatario acusa judicialmente al donante de algún delito que pudiera ser perseguido de oficio aunque lo pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo donatario o las personas citadas en la fracción anterior.
III. Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que haya venido a pobreza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.