Artículo 2780 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2780. Son aplicables a la acción de revocación por causa de ingratitud, las siguientes disposiciones:
I. No puede ser renunciada anticipadamente.
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2021)
II. Prescribe en cinco años, contados desde que se tuvo conocimiento del hecho que la motive.
III. No podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.
IV. No puede ser ejercitada por los herederos del donante, si éste pudiendo, no la hubiese intentado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.