Artículo 2781 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2781. Es aplicable a la revocación de las donaciones por ingratitud lo dispuesto en las fracciones II a V del artículo 2793.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.