Artículo 2783 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2783. La donación debe ser revocada cuando sea inoficiosa, observándose lo dispuesto en los artículos 2774 a 2778.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.