Artículo 2784 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2784. Si el perjuicio que con la donación se haya causado a los que tienen derecho a percibir alimentos, no iguala al valor total de la donación, ésta sólo se reducirá en la parte que fuere necesaria, observándose en su caso y respecto de esta parte, lo dispuesto en los artículos 2774 a 2778.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.