Artículo 2790 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2790. Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.