Artículo 2806 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2806. No se anularán las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente; pero sí cualquiera otra deuda contraída en las condiciones antes dichas para fines distintos al acabado de señalar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.