Artículo 2807 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2807. De las deudas a que se refiere el artículo anterior responderá el deudor alimentario del menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.