Artículo 2811 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2811. El interés convencional es el que pactan los contratantes y puede ser mayor o menor que el interés legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.