Artículo 2812 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2812. Cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundamente (sic) creer que se abusó del apuro pecuniario, de la inexperiencia, la ignorancia o la necesidad del deudor, a petición de éste, el juez teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.