Artículo 2813 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2813. El artículo anterior sólo es aplicable cuando el interés convencional exceda del interés con el que operen las instituciones bancarias en los préstamos quirografarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.