Código Civil estatal

Artículo 2834 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2834. Además de las causas generales de terminación de todo contrato, el comodato termina:

I. Por la muerte del comodatario.

II. Por la enajenación del bien comodado. En este caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2834 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Además de las causas generales de terminación de todo contrato, el comodato termina: I. Por la muerte del comodatario. II. Por la enajenación del bien comodado. En este caso el comodatario deberá restituir el bien al…

¿Está vigente el artículo 2834?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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