Artículo 2834 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2834. Además de las causas generales de terminación de todo contrato, el comodato termina:
I. Por la muerte del comodatario.
II. Por la enajenación del bien comodado. En este caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.