Artículo 2835 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2835. El arrendamiento es el contrato por el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, llamada arrendador, a conceder el uso o goce temporal de un bien, y la otra, llamada arrendatario, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.