Artículo 2837 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2837. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquéllos que la ley prohiba arrendar y los derechos estrictamente personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.