Artículo 2838 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2838. El que no fuere dueño del bien podrá arrendarlo si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.