Artículo 2839 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2839. En el primer caso del artículo anterior, la celebración del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.