Artículo 2840 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2840. No puede el copropietario del bien indiviso arrendar éste, sino con el consentimiento unánime de los otros copropietarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.