Artículo 2866 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2866. El arrendatario debe pagar la renta hasta que restituya el bien al arrendador. La renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, tanto al concluir éste, o en el caso de conclusión de la prórroga o de la tácita reconducción, deberá pagarse con arreglo a lo que se pagaba más los aumentos que correspondan conforme a los artículos 2906, 2907 y 2908 aplicados por analogía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.