Artículo 2867 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2867. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, estará obligado a pagar en dinero, el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo transcurrido, desde la época en que debió hacer el pago hasta la época en que lo haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.