Artículo 2881 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2881. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total del bien, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento o a pedir la rescisión del contrato. Si por tal causa la pérdida del uso sea parcial, el arrendatario podrá pedir la reducción equitativa del precio del arrendamiento o la rescisión del contrato, si la pérdida parcial del uso dura más de dos meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.