Código Civil estatal

Artículo 2881 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2881. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total del bien, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento o a pedir la rescisión del contrato. Si por tal causa la pérdida del uso sea parcial, el arrendatario podrá pedir la reducción equitativa del precio del arrendamiento o la rescisión del contrato, si la pérdida parcial del uso dura más de dos meses.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2881 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total del bien, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento o a pedir la rescisión del contrato. Si por tal causa la pérdida del uso sea parcial, el…

¿Está vigente el artículo 2881?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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