Artículo 2882 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2882. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en el bien arrendado, tiene éste, si está al corriente en el pago de la renta, derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento del bien.
También gozará del derecho del tanto y del de retracto si el propietario quiere vender el bien arrendado, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos del 1505 al 1514.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.