Artículo 2901 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2901. El arrendamiento de predios rústicos o urbanos, que no se haya celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirá a voluntad de cualquiera de las contratantes, previo aviso dado en forma indubitable, judicial o notarial, a la otra parte, con dos meses de anticipación si el predio es urbano y con un año si es rústico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.