Artículo 2902 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2902. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario de predio urbano está obligado a permitir que se pongan cédulas en lugares visibles del predio y a mostrar el interior del bien a los que pretendan verlo. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2888 y 2889.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.