Artículo 2907 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2907. Durante las prórrogas previstas en los artículos anteriores, la renta estipulada en el contrato prorrogado sólo podrá aumentarse anualmente, pero el aumento no podrá exceder del índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al último año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.