Artículo 2908 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2908. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año y por tiempo indefinido si el predio es urbano.
En cualquiera de ambos casos el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba más el aumento que corresponda conforme al índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al último año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.