Artículo 2922 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2922. Si el bien se alquiló por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos plazos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.