Código Civil estatal

Artículo 2923 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2923. Si el contrato se celebró por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, salvo convenio en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2923 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Si el contrato se celebró por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, salvo convenio en contrario.

¿Está vigente el artículo 2923?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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