Artículo 2938 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2938. Lo dispuesto en los artículos 2926 y 2927 es aplicable a los aperos del bien rústico rentado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.