Artículo 2939 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2939. Por el contrato de habitación en tiempo compartido, el compartidor se obliga a conceder al compartidario el uso de una casa o un departamento amueblado por un determinado plazo; y el compartidario se obliga a pagar por ese uso un precio cierto y en dinero, así como una cantidad más de dinero, que puede ser variable, por gastos que se causen por el servicio y el mantenimiento.
El compartidario podrá pagar al compartidor el precio del uso en una sola exhibición o en abonos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.