Artículo 2955 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2955. En todo lo no previsto en este título son aplicables, en lo conducente, las disposiciones de este código relativas a los contratos de arrendamiento y de hospedaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.