Artículo 2956 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2956. Puede también darse el uso, en tiempo compartido, de bienes muebles, como automóviles, computadoras, tractores u otros similares, en cuyo caso se estará fundamentalmente a lo que sobre el particular convengan las partes, y en lo que fueren omisas y en lo conducente, a lo que en este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.