Artículo 2957 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2957. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir un bien, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarlo para restituirlo cuando lo pida el depositante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.