Artículo 2978 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2978. El depositario puede devolver el depósito al depositante antes de vencerse el plazo convenido, si existe justa causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.